El próximo 9 de mayo los uruguayos además de elegir a nuestros intendentes departamentales, participaremos de un hecho histórico: por primera vez votaremos el tercer nivel de gobierno.
En el sobre de votación incluiremos dos listas:
- una lista con el candidato/a a intendente y los/las candidatos/as a la Junta Departamental
- otra lista con los/las candidatos/as al Municipio que nos corresponde
¿Para qué se crean los Municipios?
La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.
Cada Municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos Municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
Son principios orientadores del sistema de descentralización local, la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad, entre otros.
Serán 89 municipios en todo el país.
¿Qué es un Alcalde?
Los Municipios serán órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo, serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
¿Cuáles son los requisitos para ser Alcalde?
- 18 años cumplidos a la fecha de la respectiva elección.
- Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio.
- Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente desde por lo menos 3 años antes de la fecha de la elección respectiva.
¿Se vota en el Municipio donde se reside?
Se vota donde la persona tenga registrada su Credencial Cívica.
¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?
El Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del/la Alcalde/sa, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales.
Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.
También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.
Glosario
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Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.
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Gobierno Municipal: El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
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Alcalde o Alcaldesa: Presidirá el Gobierno Municipal y será el primero o la primera titular de la lista más votada dentro de la respectiva circunscripción territorial.
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Concejal Municipal: Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal con excepción del Alcalde o Alcaldesa.
Municipios de todo el país
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- Baltasar Brun, Bella Unión, Tomás Gomensoro.
Artigas
- Parque del Plata, Salinas, Ciudad de la Costa, Los Cerrillos, Atlántida, Canelones, La Paz, Las Piedras, Pando, Progreso, Santa Lucía, Colonia Nicolich, Suárez, La Floresta, Migues, Aguas Corrientes, Barros Blancos, Empalme Olmos, Paso Carrasco, Montes, Toledo, San Antonio, San Bautista, San Jacinto, San Ramón, Santa Rosa, Sauce, Soca, Tala.
Canelones
- Fraile Muerto, Río Branco.
Cerro Largo
- Carmelo, Juan Lacaze, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Rosario, Tarariras.
Colonia
- Sarandí del Yí, Villa del Carmen.
Durazno
- Casupá, Sarandí Grande.
Florida
- José Pedro Varela, Solís de Mataojo.
Lavalleja
- Aiguá, Maldonado, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis, Punta del Este, San Carlos, Solís Grande.
Maldonado
- Municipios: A, B, C, CH, D, E, F, G.
Montevideo (ver candidatos)
- Guichón, Porvenir, Quebracho.
Paysandú
- Nuevo Berlín, Young.
Rio Negro
- Minas de Corrales, Tranqueras, Vichadero.
Rivera
- Castillos, Chuy, La Paloma, Lascano.
Rocha
- Colonia Lavalleja, Mataojo, Pueblo Belén, Rincón de Valentín, Pueblo San Antonio, Villa Constitución.
Salto
- Ciudad del Plata, Libertad.
San Jose
- Cardona, Dolores.
Soriano
- Paso de los Toros, San Gregorio de Polanco.
Tacuarembo
- Santa Clara, Vergara.
Treinta y Tres
Consultá si estás habilitado para votar
Podés verificar si estás habilitado para votar ingresando tu número de credencial en el formulario de consulta de la Corte Electoral (http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx?1,26,363,O,S,0)
Descargas
- Vea la Ley de Municipos Nº 18 567
- Vea la Reglamentación de las Elecciones Municipales-Corte Electoral


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